miércoles, 23 de octubre de 2013

jueves, 17 de octubre de 2013

ELECCIONES DEL CONSEJO COMUNAL 2013-2015

FUNCIONES DE LAS VOCERIAS DEL CONSEJO COMUNAL


FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS

 

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.   

Entre sus funciones se encuentran. 

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.

13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14.Las demás establecidas en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.

 

COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

FUNCIONES DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA

 

El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Finaniera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.

Entre sus funciones se encuentran. 

 El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del Consejo Comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del Consejo Comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del Consejo Comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socioproductivo comunitario y redes socioproductivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10.Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

11.Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12.Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13.Elaborar los estatutos del consejo comunal.

14.Las demás que establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA

FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA COMUNITARIA

Es una Unidad subordinada al Consejo Comunal y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, está integrada por Cinco Voceros principales y Cinco Voceros suplentes.

Entre sus funciones se encuentran.

Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Elaborar los registros contables con los soportes que demuestren los ingresos y egresos efectuados.

3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le haya otorgado recursos.

4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.

5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.

6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.

7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.

8. Promover el ahorro familiar.

9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socioproductivas previstas en el Decreto Nº 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la

Economía Popular.

10.Consignar ante la Unidad Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la declaración jurada de patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.

11.Administrar los fondos del consejo comunal con la consideración del colectivo de coordinación comunitaria y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12.Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos del consejo comunal.

13.Presentar y gestionar ante el colectivo de coordinación comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

14.Las demás que establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

 

Responsabilidades

Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.

 

UNIDAD DE CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 33. La Unidad de Contraloría Social es la instancia del consejo comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del consejo comunal.

Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas, a través de un proceso de elección popular.

Esta unidad realizará sus funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos, organizaciones socioproductivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y
ciudadanas con relación a la gestión de las unidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.

 

UNIDAD EJECUTIVA (COMITÉ DE TRABAJO)

Funciones de la Unidad Ejecutiva

 

 

Es una Unidad subordinada al Consejo Comunal y a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, cada Comité de trabajo,está integrado por un Vocero principal y un Vocero suplente.

Entre sus funciones se encuentran. 

La Unidad Ejecutiva del Consejo Comunal tendrá las siguientes

funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.

2. Crear y organizar el sistema de información comunitario interno.

3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización, funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.

4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral de la comunidad.

5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.

6. Promover la participación de los comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria en la elaboración y ejecución de políticas públicas, mediante la presentación de propuestas a los órganos y entes del Poder Público.

7. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.

8. Coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

9. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.

10.Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes del consejo comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico vigente.

11.Las demás que establezca la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

 

Está conformado por los diversos comités que se aprueben en la comunidad, entre ellos están:

1.    COMITÉ DE SALUD.

 

·         Garantizar salud y calidad de vida para todos y todas

·         Lograr una atención especial para la población en pobreza extrema (niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas adultas mayores y discapacitadas);

·         Coordinar con las instituciones públicas y la comunidad los Operativos de Riesgo de Enfermedades, Vacunación, Abatización, etc.

·         Enlace con la Misión Barrio Adentro, Vuelvan Caras, Programas de la 3era edad, Defensores de los Derechos del niño, niña y adolescente, Programas de Protección a la Familia.

·         Capacitación a la comunidad en materia de Desarrollo Social, programas de prevención para el embarazo precoz

·         Fomentar la Base de Dato Comunitario.

·         Incentivar la promoción, prevención y fomento de la salud.

·         Divulgar los Servicios prestados por las instituciones públicas de salud comunitaria: Módulos, ambulatorios, medicaturas, CDI, NAP.

·         Implementar los operativos de Misión Barrio Adentro, en donde la comunidad carezca de estas instituciones.

·         Identificar, señalar y controlar los riesgos para la salud. Tales como: Disposición de aguas negra, drenajes, recolección de desechos sólidos.

·         Normatizar los negocios privados y públicos que puedan afectar la salud física y mental de la población. Tales como: Expendidos ambulantes de alimentos, venta de CD, centros de informática y navegación por Internet, etc.

 

 
2.    COMITÉ DE EDUCACIÓN.

 

·         Garantizar, a nivel de la comunidad, la educación integral de calidad para todos y todas en los diferentes niveles, etapas y modalidades del sistema educativo.

·         Supervisar e incorporar los programas educativos como: Misión Robinson I y II, Ribas, Sucre al desarrollo integral de la comunidad.

·         Promover proyectos y propuestas en la comunidad en materia de formación ciudadana.

·         Informar a nivel escolar y comunal sobre las causas más frecuentes de enfermedades locales, producto de riesgos biológicos, físicos y químicos.

·         Promover la Educación para la Salud, con el fin de preservar la salud física y mental de la comunidad.

 

3.    COMITÉ DE TIERRA URBANA O RURAL.

 

·         Promover la adopción de decisiones por parte de la comunidad y mantenerla informada permanentemente.

·         Crear comisiones auxiliares que faciliten la ejecución eficaz y eficiente de su misión.

·         Ejecutar las decisiones de la comunidad en materia de la regularización de tierras urbanas.

·         Proponer las poligonales urbanas de los asentamientos urbanos populares.

·         Elaborar con la participación de la comunidad la Carta del Barrio

·         Elaborar el registro inicial de parcelas y usos del asentamiento urbano popular.

·         Elaborar el registro inicial de propietarios y poseedores de viviendas, edificaciones y bienhechurías en la comunidad en coordinación con los organismos competentes.

·         Certificar la información recaudada y analizada sobre la situación de la propiedad y tenencia de las parcelas de la poligonal respectiva.

·         Elaborar el plan de ordenación urbana básica de la comunidad, en coordinación con los organismos respectivos.

·         Coordinar con la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la Tierra y demás organismos competentes las acciones conducentes a la regularización de la tenencia de la tierra.

·         Proponer las áreas de usos reservados no modificables en el ordenamiento natural básico a ser suscrito por la comunidad.

·         Planificar y ejecutar planes y proyectos de transformación integral del hábitat en coordinación con los organismos correspondientes.

·         Participar conjuntamente con otras formas asociativas de la comunidad, en la planificación y ejecución de planes y proyectos de transformación física de su asentamiento, de manera. autogestionaria o cogestionaria, según lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

·         Cumplir funciones de Contraloría Social en coordinación con otras organizaciones de base con respecto a las políticas públicas relacionadas con los asentamientos urbanos populares.

·         Incentivar la participación protagónica de los y las integrantes de los CTU y en la actividad que realice el Consejo Comunal.

 

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE TIERRA URBANA:
Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal
Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
 Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social. 

 Ministerio del Poder Popular Para la Vivienda y Hábitat.   Procuraduría General de la República y la Corte Suprema de Justicia.
Comisión de Desarrollo Social de la Asamblea Nacional,        Ministerio del Poder Popular para la  Finanza,       Cartografía Nacional,       Fogade,       Alcaldías

 


4.    COMITÉ DE VIVIENDA Y HÁBITAT.

 

·         Garantizar vivienda y hábitat integral apropiado.

·         Democratizar la propiedad de la tierra.

·         Lograr el equipamiento social e incorporación de programas de rehabilitación de viviendas y sustituciones de ranchos por viviendas dignas.

·         Mejorar los servicios públicos.

·         Promover el Diagnóstico Participativo en el área catastral, de inmuebles y terrenos que permitan el desarrollo de proyectos y planes comunitarios de viviendas, sociales y productivos.

·         Tramitar en conjunto con los vecinos los requisitos para la elaboración de expedientes en materia de vivienda y hábitat.

·         Presentar acuerdos para potenciar, a las pequeñas empresas cooperativas (Bloquera, Herrería, Carpintería, arenera) de la comunidad que permitan desarrollar proyectos de viviendas con los recursos humanos y materiales de la comunidad.

·         Coordinar con los organismos competentes la realización de estudios de suelos, riesgos y permisología necesaria para la implementación de proyectos de viviendas que ejecuten los gobiernos local, regional y nacional.

 

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE VIVIENDA Y HABITAT

Ministerio del Poder Popular para LA Vivienda y Hábitat.
(INAVI, CONAVI, BANAP, FONDUR, FUNDABARRIOS, SAVIR,).
Misión Villanueva.
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
(FUNDACOMUNAL, INCES, FONDEMI, FUDACION CHE GUEVARA).
Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia.

 

5.    COMITÉ DE ECONOMÍA POPULAR.

 

·         Estimular y promover el desarrollo endógeno.

·         Diversificar la producción de bienes y servicios.

·         Generar empleo productivo en nuestra comunidad.

·         Garantizar la soberanía alimentaría.

·         Fortalecer la economía social (cooperativas, microempresas, cajas de ahorro, empresas comunitarias).

·         Promover incentivos para la localización de actividades productivas y población en zonas especiales de desarrollo, a nivel de la comunidad.

·         Crear un sistema de economía comunal sobre las base del socialismo.
Promover el conocimiento y estudio de la Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular, Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria.

·         Articular y participar, conjuntamente con los demás comités y formas organizativas existentes dentro de la comunidad, en la planificación y elaboración de planes, programas y proyectos socio-productivos, ART: 46 LOCC.

·         Incentivar el intercambio de recursos no financieros entre las comunidades tales como jornadas de trueque comunitario.

·         Debe coordinar y articular con otros comités de economía, Consejos Comunales y Comunas para el intercambio de bienes y servicios de producción socialista y experiencias obtenidas.

·         Presentar la rendición de la memoria y cuenta cuando esta le sea requerida por la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal.

·          Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.

·         Realizar un censo, para calificar la mano de obra de la comunidad, nivel de empleo existente, nivel de economía informal, nivel de negocios de artículo de primera necesidad, forma de producción, proyectos y potencialidades  con el objetivo de crear mecanismos viables que ayuden a bajar el índice de desempleo dentro de la misma.

 

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE ECONOMÌA COMUNAL

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. (FONDEMI, MISIÓN CHE GUEVARA, INCES, SUNACOOP)
Ministerio del Poder Popular para la Industrias Ligeras y Comercio.
Fondo de Desarrollo Micro financiero. (FONCREI).
Ministerio del Poder Popular para LA Agricultura y Tierra. (CIARA. FONDOENDOGENO).
Banco de la Mujer.
Ministerio del Poder Popular para La Secretaria de la Presidencia.

 

 

6.    COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR:

El vocero o vocera del área será el encargad@ de la aplicación, divulgación y conocimiento de la Ley Contra el Acaparamiento y la Ley de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, permitiendo así que todas las ciudadanas y ciudadanos, productoras y productores, industriales, comerciantes, funcionarias y funcionarios públicos y, en fin todos los actores en la cadena agroalimentaria, conozcan sus derechos y deberes en esta materia.

 

·         Promover la educación alimentaria, con el objeto de desarrollar en las ciudadanas y los ciudadanos una cultura que les permita identificar sus problemas nutricionales, las causas que los originan, con el fin de mejorar el estado nutricional personal, familiar y comunitario.

·         Garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana.

·         Fomentar la producción primordialmente en base a la satisfacción de las necesidades nutricionales alimentarias.

·         Promover, los cambios en los hábitos y patrones de alimentación de la población, con problemas de desnutrición. Esto, conjuntamente con las actividades de formación y capacitación y el fomento de la cultura alimentaria.

·         Ejercer la vigilancia, regulación y control social sobre las actividades, servicios y funciones que faciliten el proceso de intercambio y distribución de productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícola y forestal.

·         Facilitar las gestiones de concesiones, financiamientos, actividades, medidas e inversiones, en especial los que provengan de personas de carácter social o colectivo, como medios de producción social en el área agroalimentaria.

·         Fiscalizar, vigilar el precio y la calidad de los productos, comprobar el abastecimiento, investigar cualquier queja relacionada con los delitos tipificados en la Ley, como el acaparamiento, especulación, actuación fraudulenta, contrabando de extracción y boicot.

·         Promover y realizar jornadas y acciones de información y capacitación.

·         Coordinar y presentar el plan para la creación de los comedores populares  de alimentación.

·         Coordinar con el comité de salud la vigilancia y control de la nutrición de los niños, niña y adolescente, personas de tercera edad, y personas con más necesidad para que estos sean atendidos por los programas sociales de nutrición que tiene el Estado Revolucionario.

 

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE ALIMENTACIÓN Y  DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia
Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular Para La Alimentación.
CASA
MERCAL
FUNDAPROAL
SADA
PDVAL
Ministerio del Poder Popular para la Salud
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
Instituto Nacional de Nutrición.
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra.
Sistema Integral de Control Agroalimentario (SICA).
Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los bienes y Servicios (INDEPABIS).
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Comedores Populares

 

 7.    COMITÉ DE CULTURA.

 

·         Asegurar el acceso pleno a la cultura (fiestas tradicionales, música, danza, teatro, títeres, artes plásticas, artesanía, literatura tradicional y contemporánea, narración oral escénica, etc.

·         Fomentar la Cultura Popular en las instituciones de educación, misiones, OCB, etc.

·         Incorporar a la comunidad a las actividades y organizaciones culturales promovidas por las instituciones públicas y privadas, al igual que al fortalecimiento y consolidación de la Misión Cultura.

·         Integrar las culturas de cada región a un espacio donde todos demos a conocer nuestra idiosincrasia y tradiciones de cualquier lugar del país o fuera de el, siempre que contenga un valor cultural popular.

 

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE EDUCACIÓN, CULTURA Y FORMACIÓN CIUDADANA.

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES)
Ministerio del Poder Popular para la Cultura
Consejo Nacional de la Cultura (CONAC)
Casa de la Cultura.
Grupo de Artesanos.
Grupos de Teatro.
Cines y Medios Audiovisuales.
Emisoras comunitarias.
Canales comunitarios.

 

8.    COMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL.

 

·         Promover y asegurar una justicia de paz.

·         Garantizar Seguridad ciudadana permanente.

·         Capacitar a la comunidad Protección civil ante desastres naturales.

·         Preparar y concientizar al pueblo en la Defensa popular de la Revolución Bolivariana.

·         Integración pueblo-fuerza armada nacional y organización de los reservistas y guardias nacionales a nivel de la comunidad.

·         Promover en la adolescencia y juventud el sentimiento patriótico y nacional del servicio militar para la defensa del país y su posterior incorporación a la guardia territorial.

·         En este sentido debe identificar y controlar factores de riesgo en cuanto a conflictos vecinales, delincuencia, tráfico y consumo de drogas, accidentes naturales (inundaciones, deslizamientos de terrenos, micro-zonificación sísmica, etc.), sabotaje, desestabilización golpista, terrorismo y agresión extranjera.

 

9.    COMITÉ DE RECREACIÓN Y DEPORTES.

 

·         Universalización del deporte y la recreación al alcance de las mayorías.

·         Promover programas de desarrollo integral deportivo en niños, niñas, adolescentes, adultos y 3era edad.

·         Proponer a la comunidad Normativas de uso de los espacios deportivos y recreativos, que conlleven a una distribución equitativa y colectiva del tiempo de uso, responsabilidades, comisiones de funcionamiento y mantenimiento.

·         Captar a través de las actividades recreativas los talentos deportivos.

·         Promocionar y u organizar coordinadamente con los organismos competentes y el Consejo Comunal, la realización de eventos recreativos para los integrantes de la comunidad, en áreas tales como: excursiones, montañismo, planes vacacionales, campamentos, juegos (de mesa y tradicionales), encuentros, descanso pasivo, fiestas bailables, canto, pintura, visitas a sitios de interés histórico, cultural y arqueológico.

·         Ejecutar programas y proyectos de mejoramiento, ampliación, dotación y construcción de edificaciones deportivas, tales como canchas, campos, gimnasios, piscinas y otros.

·         Hacer seguimiento a los proyectos introducidos en las fuentes financiadoras y esperar las aprobaciones.

·         Llevar el control y seguimiento del cumplimiento de lo planificado estipulado en los proyectos.

·         Llevar el control de los gastos apegados a los mecanismos de rendición de cuenta establecidos por los entes financiadores.

·         Realizar torneos y encuentros deportivos y captar a través de las actividades los talentos deportivos.

·         Articular con los demás voceros o comités de áreas afines, las actividades de manera de unificar esfuerzos y recursos.

·         Gestionar ante los organismos competentes la realización de cursos, charlas para la capacitación de los integrantes de la comunidad, disciplinas deportivas que puedan practicarse fácilmente en la zona, en áreas tales como: futbolito, voleibol, fútbol, ciclismo, natación, atletismo.

 

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ  DE RECREACIÓN Y DEPORTE


Ministerio del Poder Popular para el Deporte. 
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.
Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE).
Asociación SCOUTS de Venezuela y Guías Scouts.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Venetur

 
 

10. MESA TÉCNICA DE AGUA.

 

·         Una Mesa Técnica de Agua no es otra cosa sino la respuesta ciudadana a cualquier problema de acceso al vital alimento, por tanto su responsabilidad es lograr dotar a la comunidad los elementos necesarios al logro de un derecho vital de vida: el agua.

·         La realización del plano o croquis de la comunidad, identificando el sistema de tuberías de aguas blancas y servidas. El plano que la comunidad aporta es un plano vivo, un plano hablado, un plano con una leyenda mucho más profunda en el cual está incorporada una grandísima cantidad de información.

·         Realizar un diagnóstico sobre las necesidades de la Comunidad en relación al servicio de agua potable aguas servidas y sistema hídrico que pueda haber dentro de su espacio.

·         Establecer mesas de trabajos que lleven a la elaboración de Proyectos Comunitarios para mejorar el sistema de agua potable, agua servida y rescate del programa hídrico comunitario.

·         Orientar la participación de la comunidad en general y de los suscriptores y usuarios en particular, en el desarrollo y en la supervisión de la prestación de los servicios.

·         Divulgar información sobre aspectos relativos a la prestación de los servicios y en particular sobre los derechos y obligaciones de los suscriptores.

·         Participar en la Mesa Técnica Parroquial y programar con la Oficina Nacional para el Desarrollo de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento (ONDESAPS), los Programas y proyectos a ser ejecutados dentro de su comunidad.

·         Promover la investigación a fin de desarrollar tecnologías apropiadas y acordes con las características y modalidades de gestión de los servicios a aplicar dentro de su comunidad.

·         Promover un sistema de rescate y saneamiento de las cuencas, ríos y lagos de agua potable, donde esta lo hubiera Conjuntamente con el comité de Medios Alternativos Comunitarios.

·         Diseñar e implementar un sistema  de información del valor que tiene los sistemas hidricos  en nuestra nación, así como el racionamiento que se debe implementar dentro de las comunidades.

·         Conocer y tratar sobre aspectos relativos al sistema tarifario y modificaciones o ajustes de las tarifas en los servicios de agua potable, donde este lo requiera.

·         Interactuar entre los Consejos Comunales Adyacente y las Comunas en Construcción para implementar y desarrollar la potencialidades y capacidades de la comunidad en el sistema de recuperación de del ecosistema-hídrico.

·         Todas aquellas que le sean otorgadas por el Consejo Comunal y la  Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento.

 

 
11. MESA TÉCNICA DE ENERGÍA Y GAS.

 

·         Realizar el diagnóstico participativo.

·         Elaborar el Plan de Acción de la comunidad.

·         Diseñar el proyecto de servicio energético (Electricidad o Gas).

·         Desarrollar jornadas sobre el uso racional y eficiente de la energía.

·         Articular con las diferentes instancias de gobierno (Alcaldías, Juntas Parroquiales, CLPP), y demás organismos involucrados en el suministro de los servicios.

·         Participar en la organización de una red de inteligencia social en defensa de los servicios energéticos.

·         Informar periódicamente a la comunidad sobre las actividades realizadas.

·         Articular relaciones de trabajo entre las diferentes Mesas de Energía existentes en su jurisdicción.

 

 

12. COMITÉ DE MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS

 

·         Crear  medios de comunicación alternativos con los habitantes de la comunidad como: El Periódico Comunal, Cayapa Permanente, Radio Comunitaria, Radio Parlante, Blog de la Comuna.

·         Propiciar el desarrollo de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas con el fin de informar y dar a conocer los logros del Consejo Comunal.

·         Organizar en coordinación con los organismos del Estado tales como: cinematecas, bibliotecas públicas, salón de lectura, presentación de películas, foros, talleres y discusión de temas informativos en el ámbito nacional e internacional.

·         Elaboración del plan de las actividades tomando en cuenta la agitación dentro de las comunidades; y la participación de los consejos comunales  y otras organizaciones sociales que hacen vida en el sector.

·         Fomentar la utilización de los medios de comunicación alternativos como instrumento de formación.

·         Fortalecer los medios de comunicación del Estado y democratizar sus espacios de comunicación.

·         Establecer como obligatorio la utilización de códigos especiales de comunicación para las personas con discapacidad.

·         Consolidar, con los demás medios alternativos, un sistema red para combatir la desinformación.

·         Establecer contacto con los Ministerios correspondiente, para  facilitar el acceso a la educación universitaria en el área de telecomunicaciones.

·         Crear círculos de luchas populares y del buen vivir que permitan establecer instrumentos para organizar y movilizar a las comunidades en torno a problemas específicos, en la búsqueda de soluciones colectivas.   



INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE MEDIOS ALTERNATIVOS COMUNITARIOS

Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
Defensoría del Pueblo
Ministerio del Poder Popular la Educación
Ministerio del Poder Popular la Educación Superior
Ministerio del Poder Popular Para La Seguridad y Defensa
Ministerio del Poder Popular Para la Ciencia y Tecnología

 

13. COMITÉ DE FAMILIA E IGUALDAD DE GÉNERO

 

·         Levantar un censo y elaborar el diagnóstico de la situación de las familias y personas en situación de riesgo, que ameriten asistencia con los programas sociales.

·         El vocero del área será el encargado de la divulgación y conocimiento de las leyes y reglamentos, referidos a la materia, especialmente la Ley de Protección de la Familia, Maternidad y Paternidad y la Ley de Régimen Prestaciones de Servicios Sociales al Adulto Mayor.

·         Elaborar el plan de acción, para la atención integral de las familias que se encuentra bajo alguna circunstancia de vulnerabilidad.

·         Elaborar una data sistematizada, sobre instituciones públicas y privadas, que atiendan los casos señalados y generar mecanismos de articulación y cooperación institucional.

·         Fomentar el interés de la comunidad, la familia y las organizaciones sociales, en la protección de los adultos y adultas mayores e indigentes.

·         Promover y fortalecer la participación comunitaria y cooperación de los entes públicos y privados, a través de la conformación de Centros de Servicios Sociales, Redes de Servicios Sociales y voluntariado, para apoyar la ejecución de acciones en beneficio de la familia y personas en situación de riesgo.

·         Promover la incorporación de personas adultas mayores y/o con discapacidad como instructores o facilitadores, en programas dirigidos a la alfabetización, capacitación laboral, difusión de la cultura, entre otras.

·         Promover la realización de asambleas informativas donde den a conocer los logros, en esta materia.

INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL
COMITÉ DE FAMILIA E IGUALDAD DE GÉNERO


Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social.
Negra Hipólita
IDENA
INASS
Misión José Gregorio Hernández
Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género.
Madres del Barrio
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Defensoría del Pueblo.

 
 
14. FUNCIONES  DEL COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 

·         Caracterizar la información en sistema de datas de adolescentes embarazadas, personas con discapacidad, enfermedades terminales, adultos mayores abandonados/as o en condiciones de pobreza extrema, personas fármaco- dependientes, niños y niñas no escolarizados en su comunidad.

·         Elaborar un plan de acción para la atención integral de los Niños Niñas y Adolescentes de su comunidad, debe contemplar la actuación integral, complementaria con las distintas misiones sociales que se están desarrollando en el campo de “salud, educación, producción-empleo en el caso de los adolescentes, deporte, cultura”, así mismo, diseñar y/o buscar apoyo técnico para la elaboración de proyectos de atención integral y preventivo de las personas en situación de pobreza extrema, previa elaboración del diagnóstico participativo el cual debe estar aprobado por la comunidad.

·         Sistematizar la información que tengan de las casas de alimentación en las comunidades donde existan y realizar evaluación de la condición socioeconómica, familiar, laboral, y educacional de los comensales.

·         Conocer las iniciativas comunitarias e individuales que ayuden a la población más vulnerable de la comunidad, susceptible de ser lastimado o herido ya sea física o moralmente y que se  encuentran en situación de alto riesgo.

·         Elaborar un mapa de Misiones, instituciones públicas  que atienden a la población más vulnerable para generar mecanismos de articulación y cooperación institucional.

·         Participar activamente en el Plan de Formación para los integrantes de los Comité de Organización de Protección e Igualdad Social (COPIS), desarrollados por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social.

·         Realizar actividades de carácter preventivo en la comunidad, (charlas informativas o talleres de de embarazo precoz, sustancias psicotrópicas, entre otras).

·         Realizar seguimiento y evaluación al plan de acción para resolver situaciones extremas.

·         Suministrar indicadores generales vinculados al ámbito de la pobreza y su multidimensionalidad.

·         En los conflictos que excedan las competencias del comité de Protección Social de Niños, Niñas y Adolecentes, remitirá al Consejo de Protección los datos registrado dentro del  Consejo Comunal y la Comunidad.

·         Impulsar la creación de mesas de trabajos integrales con los diferentes organismos del  Estado, en aras de implementar los programas sociales dentro de la comunidad y comunidades adyacentes, que ayuden a luchar contra la exclusión discriminación de las personas en estado de vulnerabilidad.

·         Impulsar programas deportivos, culturales y recreativos que ayuden al desarrollo vigoroso de los Niños, Niñas y Adolecentes de sus comunidades y comunidades adyacentes.

·         Todas aquellas que de sean atribuidas por la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolecentes.


INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES CON COMPETENCIA EN EL COMITÉ DE PROTECCIÓN SOCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:
Ministerio del Poder Popular para la Alimentación.
Ministerio del Poder Popular Para Las Comunas y Protección Social. (IDENA, MISIÓN NEGRA HIPOLITA, MISIÓN JOSE GREGORIO HERNANDEZ).
Defensoría del Pueblo.
Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio del Poder Popular para el Deporte.
Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolecentes.
Despacho de la Presidencia de la República
Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Ministerio del Poder Popular para la Cultura.