sábado, 29 de octubre de 2011

Historia del Simoncito Comunitario

        Cuando se conformo el Consejo Comunal del Barrio José Félix Ribas Sector 2, en el año 2007, se inicia un censo para conocer las necesidades de la comunidad; en este sentido se determino que había un considerable número de niños fuera del sistema educativo lo cual fue de gran preocupación para los voceros del Consejo Comunal, más aun cuando se escuchaba en reiteradas oportunidades a los representantes de estos niños que no conseguían cupos en los preescolares cercanos a la comunidad puesto que los mismos aseguraban tener la matricula completa.

       En vista de dicho problema, el Consejo Comunal de José Félix Ribas Sector 2 y 3, a través de las voceras de educación Prof. Doris Velásquez y Prof. Zulay Escobar representantes de dichas organizaciones comunitarias respectivamente,  organizan varias asambleas de ciudadanos y ciudadanas para discutir la problemática y evaluar las posibles soluciones, es así como se comienza a formular un proyecto educativo que permitiera cubrir las expectativas de la comunidad.
        
       En los meses de septiembre y Octubre del año 2007, fueron entregados dichos Proyectos conjuntamente con varios oficios de presentación del caso a la Zona Educativa del Estado Lara, con atención a la Prof. Mirna Vies, del mismo modo se entregaron oficios a Funda comunal, Gobernación del Estado Lara la cual era presidida para ese entonces por el ciudadano Luis Reyes Reyes.

         Para comienzos del año 2008, se obtiene respuesta de parte de la profesora Osirena Barrae quien para ese entonces  tenía el cargo de Coordinadora de Educación Inicial, la misma refiere a las voceras del consejo comunal  con la profesora Nery de Virguez Urtado, jefa inmediata y encargada de orientar, formar y ubicar a las docentes comunitarias en las Instituciones correspondientes en este caso el Centro de Educación Bolivariano Integral Bicentenario Natalicio Libertador. Posteriormente informa al Consejo Comunal del José Félix Ribas Sector 2 y 3, que en la referida institución habían tres docentes comunitarias asignadas cumpliendo con sus funciones, entre ellas: Prof. Deisy Agreda, Prof. Jackelin Delfinez y la Prof. Jagnery Urtado.  De esta manera se inicia la búsqueda de algún espacio disponible en la comunidad de José Félix Ribas Sector 2 a través de asambleas de ciudadanos y ciudadanas, en las cuales se concientizo a la comunidad para la conformación del Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (C.A.I.P.I.) conformado por un miembro de la comunidad, un abogado, un vocero de educación y un vocero de educación del Consejo Comunal, además del apoyo de las docentes comunitarias, al mismo tiempo la señora Ramona de Pineda y Doris Velásquez (voceras de cultura y educación del Consejo Comunal) ofrecen un pequeño espacio en sus casas para que allí laboren las maestras conjuntamente con los niños y representantes.










Es así como la Prof. Deisy Agreda comienza sus labores en nuestra comunidad en la casa de la señora Ramona de Pineda quien con un gesto muy loable y desinteresado prestó su casa durante dos años para la formación de estos niños y niñas, posteriormente a comienzos del año 2011 el simoncito muda sus actividades a otro espacio prestado durante unos meses, hasta que el Consejo Comunal a través del presupuesto participativo 2010 y donación de la Alcaldesa Prof. Amalia Sáez logra la compra de la casa comunal, asignando de esta manera un lugar definitivo al Simoncito Comunitario y cubriéndose así la necesidad de espacios formales para formar a los niños y niñas excluidos del sistema de educación inicial convencional, a través de una nueva modalidad de educación participativa y transformadora, bajo el apoyo de los Consejos Comunales de José Félix Ribas, cumpliendo de esta manera con los lineamientos del proyecto Nacional Simón Bolívar  y articulando con la Institución C.E.B.I. Natalicio Libertador bajo la orientación de la Directora Elinda Araujo y subdirectora Ivón López, jefas inmediatas de las docentes Comunitarias.

Mantenimiento y mejoras a la Casa Comunal

Un hermoso trabajo en equipo realizado en la reparación y mantenimiento de la casa comunal por parte de los padres, madres, representantes, maestra comunitaria, niños y niñas, voceras y voceros el Consejo comunal y vecinos de la comunidad en la limpieza de maleza, replanteo de patio, pintura; demostrando una vez más que en la unión esta la fuerza.

...Gracias  a todas las personas que participaron, al personal directivo del C.E.B.I. Natalicio Libertador por la donación de pinturas, a los padres y representantes por sus colaboraciones, a la dedicación de nuestra nueva maestra comunitaria Prof. Reyna Ramirez y a toda la comunidad en general.



Una madre que debe estar muy orgullosa de sus tres hijos....



El pequeño Jaiber  muy colaborador.

Una ardua labor...





No hubo excusas para quienes realmente sienten amor por los espacios comunitarios.



Jaiver y Dariannys aseguran que van a enseñar a sus compañeritos a cuidar los ambientes. La convivencia es la forma mas efectiva de inculcar valores en los niños. 

La pequeña Dariannys muy colaboradora y aprendiendo valores a través del trabajo en equipo

Unos jóvenes muy trabajadores y dedicados...




Gracias a nuestra vecina por el apoyo, y por la educación brindada a sus hijos los cuales a pesar de ser adolescentes muestran gran madurez, dedicación y empeño en las labores que realizan.

Gracias a este papá, que se trajo su pequeña hija y cerro su negocio para colaborar.

Ley Orgánica de las comunas

LA ASAMBLEA NACIONAL 
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Decreta 
la siguiente, 
LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS 
TÍTULO I 
DISPOSICIONES GENERALES 
Objeto 
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder 
Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, 
organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los 
ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno 
derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante 
formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del 
Estado democrático y social de derecho y de justicia. 
Principios y valores 
Artículo 2. La constitución, conformación, organización y funcionamiento de la 
Comuna se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los 
principios y valores socialistas de participación democrática y protagónica, 
interés colectivo, complementariedad, diversidad cultural, defensa de los 
derechos humanos, corresponsabilidad, deber social, cogestión, autogestión, 
autogobierno, cooperación, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, 
eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, rendición de cuentas, 
control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad ambiental, 
igualdad social y de género, garantía de los derechos de la mujer, de los niños, 
niñas y adolescentes y de toda persona en situación de vulnerabilidad, de 
equidad, justicia y defensa de la integridad territorial y la soberanía nacional. 
Ámbito de aplicación 
Artículo 3. Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones 
comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder 
Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, 
tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas.  
Definiciones 
Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por: 2
1. Banco de la Comuna: Organización económico-financiera de carácter social 
que gestiona, administra, transfiere, financia, facilita, capta y controla, de 
acuerdo con los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Comunal, 
los recursos financieros y no financieros de ámbito comunal, retornables y no 
retornables, impulsando las políticas económicas con la participación 
democrática y protagónica del pueblo, bajo un enfoque social, político, 
económico y cultural para la construcción del modelo productivo socialista. 
2. Cartas comunales: Instrumentos donde se establecen las normas elaboradas y 
aprobadas por los habitantes de la Comuna en el Parlamento Comunal, con el 
propósito de contribuir corresponsablemente en la garantía del orden público, 
la convivencia y la primacía del interés colectivo sobre el interés particular, 
de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. 
3. Carta fundacional: Instrumento aprobado en referendo popular, donde las 
comunidades expresan su voluntad de constituirse en Comuna, en su 
respectivo ámbito geográfico, contentiva de la declaración de principios, 
censo poblacional, diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades 
de su población, inventario de las potencialidades  económicas, sociales, 
culturales, ambientales, y opciones de desarrollo. 
4. Comunidad: Núcleo básico e indivisible constituido  por personas y familias 
que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por 
características e intereses comunes; comparten una  historia, necesidades y 
potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.  
5. Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas 
populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y 
campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier  otra organización de 
base, articuladas en una instancia del Poder Popular. 
6. Consejo de Economía Comunal: Es la instancia encargada de la planificación 
y coordinación de la actividad económica de la Comuna. Se constituye para la 
articulación de los comités de economía comunal y las organizaciones socioproductivas con el Parlamento Comunal y el Consejo  de Planificación 
Comunal. 
7. Consejo de Contraloría Comunal: Es la instancia encargada de la vigilancia, 
supervisión, evaluación y contraloría social, sobre los proyectos, planes y 
actividades de interés colectivo que en el ámbito territorial de la Comuna, 
ejecuten o desarrollen las instancias del Poder Popular, del Poder Público y 
las organizaciones y personas del sector privado con incidencia en los 
intereses generales o colectivos. 
8. Distritos motores del desarrollo: Son unidades territoriales decretadas por el 
Ejecutivo Nacional que integra las ventajas comparativas de los diferentes 3
espacios geográficos del territorio nacional, y que responde al modelo de 
desarrollo sustentable, endógeno y socialista. 
9. Ejes estratégicos de desarrollo territorial: Se entiende por ejes estratégicos de 
desarrollo territorial, la unidad territorial de carácter estructural supralocal y 
articuladora de la organización del Poder Popular y de la distribución espacial 
del desarrollo sustentable, endógeno y socialista, con la finalidad de optimizar 
las ventajas comparativas locales y regionales, los planes de inversión del 
Estado venezolano en infraestructura, equipamiento  y servicios, la 
implantación y desarrollo de cadenas productivas y el intercambio de bienes y 
servicios. 
10.Estado comunal: Forma de organización político-social, fundada en el Estado 
democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución 
de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a 
través de los autogobierno comunales, con un modelo económico de 
propiedad social y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar 
la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad 
socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la 
Comuna. 
11.Gaceta comunal: Órgano informativo oficial de la Comuna, en el cual se 
publicarán, las cartas comunales, las decisiones del Parlamento Comunal y las 
del Banco de la Comuna que posean carácter vinculante para sus habitantes, 
así como todos aquellos actos que requieran para su validez la publicación en 
dicho instrumento. 
12.Instancias del Poder Popular: Están constituidas por los diferentes sistemas de 
agregación comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, 
federaciones comunales, confederaciones comunales y los otros que, de 
acuerdo a la Constitución de la República y la ley, surjan de la iniciativa 
popular.  
13.Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, 
distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de 
saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el 
Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas  bajo formas de propiedad social comunal.  
14.Socialismo: Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la 
convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles 
de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del 
valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las 
necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo 
humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social 
sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita 4
que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y 
venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual 
o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, 
políticos y culturales. 
TÍTULO II 
DE LA COMUNA 
Comuna 
Artículo 5. Es un espacio socialista que, como entidad local, es definida por la 
integración de comunidades vecinas con una memoria  histórica compartida, 
rasgos culturales, usos y costumbres, que se reconocen en el territorio que 
ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual 
ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión 
del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el 
modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el Plan de 
Desarrollo Económico y Social de la Nación.  
Propósito  
Artículo 6. La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del 
estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación 
protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las 
políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de 
las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y 
económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución 
presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que 
conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la 
construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo 
de propiedad social, y la disposición de medios alternativos de justicia para la 
convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, 
democrática, de equidad y justicia social. 
Finalidades 
Artículo 7. La Comuna tendrá como finalidad: 
1. Desarrollar y consolidar el estado comunal como expresión del Poder Popular 
y soporte para la construcción de la sociedad socialista. 
2. Conformar el autogobierno para el ejercicio directo de funciones en la 
formulación, ejecución y control de la gestión pública.  
3. Promover la integración y la articulación con otras comunas en el marco de 
las unidades de gestión territorial establecidas por el Consejo Federal de 
Gobierno. 5
4. Impulsar el desarrollo y consolidación de la propiedad social. 
5. Garantizar la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación 
directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación, ejecución y control 
de planes y proyectos vinculados a los aspectos territoriales, políticos, 
económicos, sociales, culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.  
6. Promover mecanismos para la formación e información en las comunidades. 
7. Impulsar la defensa colectiva y popular de los derechos humanos. 
8. Todas aquellas determinadas en la Constitución de la República y en la Ley. 
De la constitución 
Artículo 8. La Comuna se constituye por iniciativa popular a través de la 
agregación de comunidades organizadas. El Reglamento de la presente Ley 
establecerá lo relativo al número de comunidades organizadas requeridas para su 
constitución, tanto en el área urbana como en el área rural.  
Organización político-territorial 
Artículo 9. Atendiendo a condiciones históricas, integración,  rasgos culturales, 
usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se 
constituya la Comuna, podrá coincidir o no con los  límites políticoadministrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello 
afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la 
Constitución de la República. 
Iniciativa  
Artículo 10. La iniciativa para la constitución de la Comuna corresponde a los 
consejos comunales y a las organizaciones sociales que hagan vida activa en las 
comunidades organizadas, quienes deberán previamente conformarse en 
comisión promotora, notificando de este acto al órgano facilitador. 
Comisión promotora 
Articulo 11. La comisión promotora, en un lapso de sesenta días continuos, 
contados a partir de la notificación de su constitución al órgano facilitador, 
tendrá las siguientes atribuciones: 
1. Formular la propuesta del ámbito geográfico de la Comuna. 
2. Difundir y promover, en coordinación con las unidades ejecutivas de los 
consejos comunales, la información y el debate, entre los y las habitantes del 
ámbito geográfico propuesto, sobre el alcance, objeto y finalidades de la 
Comuna. 
3. Coordinar con los voceros y voceras del comité de educación, cultura y 6
formación ciudadana de los consejos comunales, la redacción del proyecto de 
la carta fundacional de la Comuna a ser sometida a referendo aprobatorio con 
la participación de los electores y electoras del ámbito geográfico propuesto. 
4. Coordinar con las comisiones electorales de los consejos comunales del 
espacio territorial propuesto, la convocatoria al referendo aprobatorio de la 
carta fundacional de la Comuna.  
5. Coordinar con el órgano facilitador el acompañamiento y apoyo que éste debe 
prestar en el proceso de constitución de la Comuna.
Carta fundacional 
Artículo 12. El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los 
siguientes aspectos: 
1. Ubicación. 
2. Ámbito geográfico. 
3. Denominación de la Comuna. 
4. Declaración de principios.  
5. Censo poblacional para el momento de su constitución.  
6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 
7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, 
ambientales y opciones de desarrollo. 
8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de 
acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y 
necesidades de la Comuna. 
La Comuna se constituye como tal, cuando mediante referendo los ciudadanos y 
ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la 
aprueben por mayoría simple. 
Lapsos 
Artículo 13. A partir de la conformación de la comisión promotora, correrán los 
siguientes lapsos: 
1. Redacción y difusión del proyecto de carta fundacional. A partir de la 
notificación al órgano facilitador de la conformación de la comisión 
promotora, ésta tendrá treinta días continuos para la redacción del proyecto de 
la carta fundacional de la Comuna; una vez culminada su redacción, debe ser 
difundida entre los y las habitantes del ámbito territorial propuesto por los y 
las integrantes de la comisión promotora y los voceros y voceras de los 
respectivos consejos comunales. 7
2. Jornada de difusión. El proyecto de la carta fundacional será difundido entre 
los y las habitantes del ámbito territorial propuesto, en un lapso de quince 
días continuos. 
3. Referendo aprobatorio. Se realizará en un lapso no mayor a los sesenta días 
siguientes a la notificación al órgano facilitador  de la conformación de la 
comisión promotora. 
Organización del referendo aprobatorio 
Artículo 14.  El referendo sobre el proyecto de la carta fundacional será 
organizado por las comisiones electorales permanentes de los consejos 
comunales del ámbito territorial propuesto para la  Comuna, mediante la 
convocatoria a elecciones en sus respectivas comunidades. 
Circunscripción electoral 
Artículo 15. La circunscripción electoral para la realización del referendo 
aprobatorio de la carta fundacional será el ámbito geográfico propuesto para la 
Comuna; y los electores y electoras con derecho al  voto serán los que, para el 
momento de la convocatoria del referendo, se encuentren inscritos en el registro 
electoral de los consejos comunales del referido ámbito geográfico, de manera 
que cada consejo comunal se constituye en un centro de votación. 
Aprobación de la carta fundacional 
Artículo 16. Se considerará aprobada la carta fundacional y en consecuencia, la 
constitución de la Comuna, cuando la mayoría de los votos sean afirmativos, 
siempre y cuando haya concurrido al referendo un número de electores y 
electoras igual o superior al quince por ciento de los electores y electoras del 
ámbito territorial propuesto. 
Del registro de la Comuna 
Artículo 17. En el lapso de los quince días siguientes a la aprobación de la carta 
fundacional, la comisión promotora procederá a su registro ante el órgano 
facilitador, acompañando dicho documento de las actas de votación suscritas por 
los integrantes de las respectivas comisiones electorales permanentes. Con este 
acto la Comuna adquiere su personalidad jurídica. 
TÍTULO III 
DE LAS CARTAS COMUNALES 
Cartas comunales 
Artículo 18. Son instrumentos, propuestos por los habitantes de la Comuna y 8
aprobados por el Parlamento Comunal, destinados a regular la vida social y 
comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del 
interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, 
de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. 
Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de 
cartas comunales ante el Parlamento Comunal, será establecido en el Reglamento 
de la presente Ley. 
Contenido
Artículo 19. Las cartas comunales deberán contener: 
1. Título de la carta comunal de acuerdo al ámbito o actividad a regular. 
2. Objeto y definición del ámbito y actividad. 
3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que 
establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.  
Corrección de estilo  
Artículo 20. En el proceso de aprobación de las cartas comunales y atendiendo 
solo a razones de estilo y formalidad de redacción, el Parlamento Comunal podrá 
por acuerdo de por lo menos las dos terceras (2/3)  partes de sus integrantes 
modificar las cartas comunales, manteniendo en su contenido el propósito 
fundamental del proyecto presentado por los habitantes de la Comuna, sin 
perjuicio de las normas constitucionales y legales.  
TÍTULO IV 
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 
Capítulo I 
Del Parlamento Comunal 
Parlamento Comunal 
Artículo 21. El Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en 
la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas 
para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden 
público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés 
particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno 
sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y 
proyectos en el ámbito de la Comuna. 
Atribuciones del Parlamento Comunal 
Artículo 22. En el ejercicio del autogobierno, corresponde al Parlamento 
Comunal: 9
1. Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta 
Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables. 
2. Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal. 
3. Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas 
de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna. 
4. Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo 
Ejecutivo. 
5. Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales 
del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la 
Comuna. 
6. Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo 
de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la 
Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal. 
7. Dictar su reglamento interno. 
8. Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.  
9. Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al 
menos el equivalente al sesenta por ciento (60%) de los consejos comunales 
de la Comuna. 
10.Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, 
las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés 
general para los habitantes de la Comuna. 
11.Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los  y las habitantes de la 
Comuna. 
12.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. 
Integración 
Artículo 23. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera: 
1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo 
comunal de la Comuna. 
2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las 
organizaciones socio-productivas. 
3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de 
la Comuna. 
El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es 
de tres años, pudiendo ser reelectos. 10
De los integrantes del Parlamento Comunal 
Artículo 24. Para ser miembro del Parlamento Comunal se requiere:  
1. Nacionalidad venezolana.  
2. Mayor de quince años. 
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos 
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna,  con al menos un año de 
residencia en la misma. 
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 
Sesiones del Parlamento Comunal 
Artículo 25. El Parlamento Comunal sesionará ordinariamente una vez al mes; y 
de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo, el 
Consejo de Planificación Comunal, la autoridad única del distrito motor o del eje 
estratégico de desarrollo al que pertenezca, o por el equivalente al setenta (70%) 
de los consejos comunales de la Comuna. 
En las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal se tratarán los puntos de la 
agenda previamente establecidos por el Consejo Ejecutivo. 
Decisiones del Parlamento Comunal 
Artículo 26. Las decisiones del Parlamento Comunal se tomarán por mayoría 
simple de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las 
instancias de las que son voceros o voceras. 
Capítulo II 
Del Consejo Ejecutivo 
Consejo Ejecutivo 
Artículo 27. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones 
del Parlamento Comunal, integrado de la siguiente manera: 
1. Dos voceros o voceras, con sus respectivos suplentes, electos o electas por el 11
Parlamento Comunal. 
2. Un vocero o vocera, con su respectivo suplente, electo o electa de los voceros 
o voceras de las organizaciones socio-productivas ante el Parlamento 
Comunal. 
El período de los voceros y voceras del Consejo Ejecutivo será de tres años, 
pudiendo ser reelectos o reelectas. 
De los miembros del Consejo Ejecutivo  
Artículo 28. Para ser miembro del Consejo de Ejecutivo se requiere:  
1. Nacionalidad venezolana.  
2. Mayoría de edad. 
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos 
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna,  con al menos un año de 
residencia en la misma. 
5. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 
6. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 
7. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 
Funciones del Consejo Ejecutivo 
Artículo 29. El Consejo Ejecutivo es la instancia de ejecución de las decisiones 
del Parlamento Comunal, con las siguientes funciones: 
1. Ejercer de manera conjunta la representación legal de la Comuna.  
2. Refrendar y ejecutar los lineamientos estratégicos y económicos establecidos 
en el Plan de Desarrollo Comunal, elaborado de conformidad con el Plan de 
Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo 
y los emanados del Consejo Federal de Gobierno. 
3. Refrendar y publicar en la gaceta comunal las cartas comunales, así como las 
decisiones del Parlamento Comunal que sean de carácter vinculante para los 
habitantes de la Comuna. 
4. Publicar en la gaceta comunal las informaciones del Banco de la Comuna que 
sean de interés para los habitantes de la Comuna. 
5. Formular el presupuesto de la Comuna y someterlo a  la consideración del 
Parlamento Comunal. 12
6. Convocar al Parlamento Comunal a sesiones extraordinarias. 
7. Coordinar con los comités permanentes de gestión la formulación de 
proyectos a ser sometidos a la consideración del Parlamento Comunal. 
8. Promover formas autogestionarias que provengan de la iniciativa de las 
organizaciones del Poder Popular. 
9. Gestionar ante las instancias del Poder Público las transferencias de las 
atribuciones y servicios que hayan sido aprobados por el Parlamento 
Comunal. 
10.Suscribir los convenios de transferencia de atribuciones y servicios que hayan 
sido acordados a la Comuna. 
11.Someter a la consideración del Parlamento Comunal proyectos y propuestas 
derivados del estudio de los consejos comunales y sus comités de trabajo. 
12.Preparar la agenda de las sesiones ordinarias del Parlamento Comunal. 
13.Articular sus actividades con los consejos comunales y sus comités de 
trabajo. 
14.Resguardar el archivo de los documentos fundacionales de la Comuna. 
15.Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento. 
Reuniones del Consejo Ejecutivo 
Artículo 30. El Consejo Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la 
semana; y extraordinariamente, cuando así lo decida la mayoría de sus 
integrantes o sea convocado de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento de la 
presente Ley.  
Comités de gestión 
Artículo 31. Los comités de gestión son los encargados de articular con las 
organizaciones sociales de la Comuna de su respectiva área de trabajo, proyectos 
y propuestas  a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento 
Comunal. Los comités de gestión se conformaran para atender las siguientes 
áreas: 
1. Derechos humanos. 
2. Salud. 
3. Tierra urbana, vivienda y hábitat. 
4. Defensa de las personas en el acceso a bienes y servicios. 
5. Economía y producción comunal.  13
6. Mujer e igualdad de género. 
7. Defensa y seguridad integral. 
8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. 
9. Recreación y deportes. 
10.Educación, cultura y formación socialista. 
Las comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, 
atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales  y necesidades colectivas, 
podrán crear, además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los 
siguientes: 
a. Comités de ambiente y ordenación de la tierra. 
b. Comité de medicina indígena. 
c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas 
indígenas. 
Capítulo III 
Del Consejo de Planificación Comunal 
Plan Comunal de Desarrollo  
Artículo 32. En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo 
la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán 
los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción 
a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la 
Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal 
de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su 
cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y 
ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, 
y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para 
ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que 
conforman la Comuna. 
Del Consejo de Planificación Comunal 
Artículo 33. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de 
coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en 
concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los 
consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el 
sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley. 
Finalidad 
Artículo 34. El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad: 14
1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las 
instancias de participación popular y las comunidades organizadas, con miras 
a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos 
planes y proyectos. 
2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y 
Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de 
Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de 
creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna. 
3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la 
Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases. 
Miembros 
Artículo 35. El Consejo de Planificación Comunal para el cumplimiento de sus 
funciones, estará conformado por: 
1. Tres voceros o voceras electos por los consejos comunales de la Comuna. 
2. Dos voceros o voceras en representación del Parlamento Comunal. 
3. Un vocero o vocera designado por las organizaciones socio-productivas 
comunitarias. 
4. Un vocero o vocera de cada consejo comunal, integrante del comité de trabajo 
en  materia de ordenación y gestión del territorio.
En el caso de los pueblos y comunidades indígenas, el Consejo de Planificación 
Comunal se conformará de acuerdo con la normativa establecida en la ley 
respectiva, tomando en cuenta sus usos, costumbres y tradiciones. 
El Consejo de Planificación Comunal, al momento de su instalación designará de 
su seno y por votación de mayoría simple al coordinador del mismo. 
Competencias 
Artículo 36. El Consejo de Planificación Comunal, tendrá las siguientes 
competencias: 
1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana  y protagónica en la 
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de 
Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se 
ejecuten o se proyecte su ejecución en la Comuna. 
2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado 
con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la  Nación, el Plan de 
Desarrollo Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación 
del Distrito Motor al que corresponda. 15
3. Formular y promover los proyectos de inversión para la Comuna ante el 
Parlamento Comunal. 
4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de 
Desarrollo Comunal. 
5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para 
coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el 
desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el 
Parlamento Comunal. 
6. Atender cualquier información atinente a sus competencias que le solicite el 
Parlamento Comunal y sus instancias de ejecución, los consejos comunales y 
los entes del Poder Público, sobre la situación socio-económica de la 
Comuna. 
7. Elaborar un banco de proyectos que contenga información acerca de los 
proyectos, recursos reales y potenciales existentes en la Comuna. 
8. Estudiar y proponer al Parlamento Comunal la aprobación de los proyectos 
presentados por las comunidades y organizaciones sociales a ser financiados 
con recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y otros 
que se les haya acordado.  
9. Promover en el desarrollo endógeno y sustentable de la Comuna el sistema de 
propiedad social. 
10.Otras que le correspondan de acuerdo a la presente  Ley, su Reglamento y 
demás normativas aplicables. 
Capítulo IV 
Del Consejo de Economía Comunal 
Consejo de Economía Comunal 
Artículo 37. Es la instancia encargada de la promoción del desarrollo económico 
de la Comuna, conformada por cinco voceros o voceras y sus respectivos 
suplentes, electos o electas entre los integrantes  de los comités de economía 
comunal de los consejos comunales de la Comuna. 
El período de los voceros y voceras del Consejo de Economía Comunal será de 
dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas. 
Requisitos 
Artículo 38. Para ser vocero o vocera del Consejo de Economía Comunal se 
requiere:  
1. Nacionalidad venezolana.  16
2. Mayor de quince años. 
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos 
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna,  con al menos un año de 
residencia en la misma. 
5. Ser vocero o vocera de un comité de economía comunal. 
6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 
7. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 
8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 
Funciones del Consejo de Economía Comunal 
Artículo 39. El Consejo de Economía Comunal tiene las siguientes funciones: 
1. Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el 
desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal 
2. Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento 
Comunal y el Consejo de Planificación Comunal. 
3. Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas, a los 
fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes 
productivas. 
4. Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas 
se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. 
5. Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia 
técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas. 
6. Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y 
conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas integrantes o aspirantes de las 
organizaciones socio-productivas. 
7. Presentar semestralmente, ante el Parlamento Comunal informes sobre los 
niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socioproductivas. 
8. Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las 
organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año 
siguiente. 
9. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios, orientadas 
al desarrollo socio-productivo de la comunidad y la satisfacción de las 17
necesidades colectivas. 
10.Organizar en redes de productores y productoras a las organizaciones 
socioproductivas y a las comunidades organizadas que ejecuten proyectos 
socioproductivos ubicados en el ámbito geográfico de la Comuna. 
11.Las demás que establezcan el reglamento de la presente Ley, la carta 
fundacional  y las cartas comunales. 
Capítulo V 
Del Banco de la Comuna 
Objeto 
Artículo 40. El Banco de la Comuna tiene como objeto garantizar la gestión y 
administración de los recursos financieros y no financieros que le sean 
asignados, así como los generados o captados mediante sus operaciones, 
promoviendo la participación protagónica del pueblo en la construcción del 
modelo económico socialista, mediante la promoción  y apoyo al desarrollo y 
consolidación de la propiedad social para el fortalecimiento de la soberanía 
integral del país. 
El Banco de la Comuna quedará exceptuado de la regulación prevista en materia 
de bancos y otras instituciones financieras.  
Principios 
Artículo 41. La constitución, conformación, organización y funcionamiento del 
Banco de la Comuna se rige por los principios de honestidad, democracia 
participativa y protagónica, celeridad, eficiencia y eficacia revolucionaria, deber 
social, rendición de cuentas, soberanía, igualdad,  transparencia, equidad y 
justicia social. 
Propósito 
Artículo 42. El Banco de la Comuna tiene como propósito: gestionar, captar, 
administrar, transferir, financiar y facilitar los  recursos financieros y no 
financieros, retornables y no retornables de la Comuna, a fin de impulsar a través 
de la participación popular, la promoción de proyectos comunales, de acuerdo a 
los lineamientos del Plan de Desarrollo Comunal, en correspondencia con el Plan 
de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y 
lo dispuesto en el decreto de creación de áreas de desarrollo territorial. 
Funciones 
Artículo 43. El Banco de la Comuna tendrá como funciones las siguientes: 
1. Fortalecer el sistema microfinanciero comunal mediante la aplicación de 18
políticas públicas democráticas y participativas en la gestión financiera. 
2. Financiar y transferir, previa aprobación por parte del Parlamento Comunal, 
recursos a proyectos socio-productivos y de inversión social que formen parte 
del Plan Comunal de Desarrollo, orientados al bienestar social mediante la 
consolidación del modelo productivo socialista, en  aras de alcanzar la 
suprema felicidad social. 
3. Fortalecer y ejecutar una política de ahorro e inversión en el ámbito territorial 
de la Comuna. 
4. Promover la inclusión y activación de las fuerzas productivas de la Comuna 
para la ejecución de los proyectos a desarrollarse en su ámbito geográfico. 
5. Promover la participación organizada del pueblo en  la planificación de la 
producción, distribución, intercambio y consumo a través del impulso de la 
propiedad colectiva de los medios de producción. 
6. Apoyar el intercambio solidario y la moneda comunal. 
7. Realizar captación de recursos con la finalidad de  otorgar créditos, 
financiamientos e inversiones, de carácter retornable y no retornable. 
8. Las demás que se establezcan en las leyes que rijan el sistema 
microfinanciero y las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. 
Conformación  
Artículo 44. A los fines de su conformación y funcionamiento, el Banco de la 
Comuna estará integrado por: 
1. La coordinación administrativa, la cual será la cuentadante y responsable de 
la administración de los recursos del Banco de la Comuna; estará conformada 
por tres voceros o voceras electos o electas entre  los integrantes de las 
unidades administrativas financieras comunitarias de los consejos comunales 
de la Comuna. 
2. El comité de aprobación, responsable de evaluar, para su aprobación o 
rechazo por parte del Parlamento Comunal: todos los proyectos de inversión, 
transferencias y apoyo financiero y no financiero que sean sometidos a la 
consideración del Banco de la Comuna o que éste se proponga desarrollar por 
su propia iniciativa; estará conformado por cinco voceros o voceras 
designados por los consejos comunales que formen parte de la Comuna. 
3. Comité de seguimiento y control, tendrá la función  de velar por el manejo 
transparente de los recursos financieros y no financieros del Banco de la 
Comuna, vigilar y supervisar que todas sus actividades se desarrollen con 
eficiencia y de acuerdo a los procedimientos establecidos, y que los 
resultados de su gestión se correspondan con los objetivos de la Comuna; lo 19
integrarán tres voceros o voceras, que no posean parentesco hasta el cuarto 
grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre sí ni con los demás 
voceros y voceras del Banco de la Comuna ni del Consejo de Contraloría 
Comunal; serán designados de la siguiente manera: Un vocero o vocera, por 
los consejos comunales que formen parte de la Comuna; un vocero o vocera, 
por las organizaciones socio-productivas de la Comuna; y un vocero o vocera, 
designado por el Parlamento Comunal.  
Las demás funciones, así como el periodo de ejercicio de los y las integrantes de 
cada una de las instancias establecidas en este artículo serán desarrolladas en el 
Reglamento de la presente Ley. 
Capítulo VI 
Del Consejo de Contraloría Comunal 
Consejo de Contraloría Comunal 
Artículo 45. Es la instancia encargada de la vigilancia, supervisión, evaluación y 
control social, sobre los proyectos, planes y actividades de interés colectivo que 
en el ámbito territorial de la Comuna, ejecuten o desarrollen las instancias del 
Poder Popular o el Poder Público, conformada por cinco voceros o voceras y sus 
respectivos suplentes, electos o electas entre los integrantes de las unidades de 
contraloría social de los consejos comunales de la Comuna. 
El período de los voceros y voceras del Consejo de Contraloría Comunal será de 
dos años, pudiendo ser reelectos o reelectas. 
Requisitos 
Artículo 46. Para ser vocero o vocera del Consejo de Contraloría Comunal se 
requiere:  
1. Nacionalidad venezolana.  
2. Mayoría de edad. 
3. No poseer parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad con quienes representen los entes político-territoriales establecidos 
en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.
4. Ser vocero o vocera de una unidad de contraloría social. 
5. Ser habitante del ámbito territorial de la Comuna,  con al menos un año de 
residencia en la misma. 
6. Hacer vida activa en el ámbito territorial de la Comuna. 
7. No desempeñar cargos públicos de elección popular. 
8. No estar sujeto o sujeta a interdicción civil o inhabilitación política. 20
Funciones del Consejo de Contraloría Comunal 
Artículo 47. El Consejo de Contraloría Comunal tiene las siguientes funciones: 
1. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre la 
ejecución de los planes y proyectos ejecutados o desarrollados en el ámbito 
territorial de la Comuna por las instancias del Poder Popular u órganos y 
entes del Poder Público. 
2. Garantizar que la inversión de los recursos que se  ejecuten en el ámbito 
territorial de la Comuna para beneficio colectivo,  se realice de manera 
eficiente y eficaz, en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal. 
3. Velar por el cumplimiento de las obligaciones colectivas correspondientes a 
las organizaciones socio-productivas y la reinversión social de los excedentes 
resultantes de sus actividades. 
4. Emitir informes semestralmente, al Parlamento Comunal sobre el 
funcionamiento del Consejo Ejecutivo, el Banco de la Comuna, el Consejo de 
Planificación Comunal y el Consejo de Economía Comunal. Dichos informes 
tendrán carácter vinculante. 
5. Recibir y dar curso a las denuncias que se le presente.  
6. Presentar informe y solicitar al Parlamento Comunal la revocatoria del 
mandato de los voceros o voceras de las distintas instancias de la Comuna, 
con base a las investigaciones sobre denuncias que  se le formulen o como 
resultado de sus propias actuaciones. 
7. Ejercer el seguimiento, la vigilancia, supervisión y contraloría social sobre las 
personas y organizaciones del sector privado que realicen actividades que 
incidan en el interés social o colectivo, en el ámbito de la Comuna.  
8. En el ejercicio de la corresponsabilidad, cooperar con los órganos y entes del 
Poder Público en las funciones de vigilancia, supervisión y control, de 
conformidad con las normativas legales aplicables. 
9. Las demás que se les establezcan el reglamento de la presente Ley, las 
derivadas del contenido de la carta fundacional y las establecidas en las cartas 
comunales. 
Poder Ciudadano 
Artículo 48. Los órganos integrantes del Poder Ciudadano apoyarán a los 
consejos de contraloría comunal a los fines de contribuir con el cumplimiento de 
sus funciones. 
Capítulo VII 
De las disposiciones generales de la organización y funcionamiento 21
Rendición de cuentas 
Artículo 49. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo 
de Planificación, Consejo de Economía Comunal, Consejo de Contraloría 
Comunal y Banco de la Comuna, rendirán cuentas anualmente de las actuaciones 
relativas al desempeño de sus funciones ante el Parlamento Comunal, los 
consejos comunales, las organizaciones socio-productivas, los ciudadanos y 
ciudadanas de la Comuna. Igualmente, los voceros y  voceras de las instancias 
establecidas en el presente artículo, rendirán cuenta ante las instituciones, 
organizaciones y particulares que les hayan otorgado aportes financieros o no 
financieros, sobre el manejo de los mismos. 
Revocatoria del mandato 
Artículo 50. Los voceros o voceras integrantes del Consejo Ejecutivo, Consejo 
de Planificación, Consejo de Economía Comunal y Banco de la Comuna, podrán 
ser revocados por decisión de la mayoría simple del Parlamento Comunal, previo 
informe del Consejo de Contraloría Comunal. 
Los voceros o voceras del Consejo de Contraloría Comunal, podrán ser 
revocados por decisión de las dos terceras partes del Parlamento Comunal.  
Los voceros y voceras del Parlamento Comunal podrán ser revocados mediante 
referendo solicitado por el diez por ciento de los  electores y electoras de la 
Comuna. Cuando la mayoría de los electores y electoras voten a favor de la 
revocatoria, los voceros o voceras se considerarán revocados, siempre y cuando 
hayan concurrido al referendo un número de electores y electoras mayor al 
quince por ciento del registro electoral de la Comuna. 
Causales de revocatoria del mandato  
Artículo 51. Las causales de revocatoria del mandato de voceros y voceras de 
las instancias de la Comuna son las siguientes: 
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas  por el Parlamento 
Comunal. 
2. Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la 
presente Ley y la carta fundacional de la Comuna. 
3. Representar y negociar individualmente asuntos propios de la Comuna que 
corresponda decidir al Parlamento Comunal. 
4. No rendición de cuentas en el tiempo establecido para ello. 
5. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, 
generados o captados por la Comuna o cualquier otro delito previsto en el 22
ordenamiento jurídico aplicable. 
6. Improbación del informe de gestión. 
7. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás 
bienes de la Comuna. 
Registro electoral de la Comuna 
Artículo 52. El registro electoral de la Comuna está conformado por la 
sumatoria de los registros electorales de los consejos comunales que la integran. 
Inhabilitación 
Artículo 53. Los voceros o voceras de la Comuna que hayan sido  revocados o 
revocadas de sus funciones, quedarán inhabilitados  o inhabilitadas para 
postularse a una nueva elección por los dos períodos siguientes a la fecha de la 
revocatoria. 
Perdida de la condición de vocero o vocera 
Artículo 54. Se consideran causas de la pérdida de la condición de vocero o 
vocera de la Comuna las siguientes:  
1. La renuncia. 
2. La revocatoria. 
3. Cambio de residencia debidamente comprobado fuera del ámbito geográfico 
de la Comuna. 
4. Resultar electo o electa en un cargo público de elección popular. 
5. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme  dictada por los órganos 
jurisdiccionales. 
6. La muerte. 
En cualquiera de los casos establecidos en el presente artículo, el suplente 
asumirá las funciones del vocero o vocera de la instancia comunal que ha 
perdido tal condición. 
Responsabilidades 
Artículo 55. Los voceros o voceras integrantes del Parlamento Comunal, 
Consejo Ejecutivo, Consejo de Planificación, Consejo de Economía Comunal, 
Consejo de Contraloría Comunal y Banco de la Comuna, son responsables civil, 
penal y administrativamente por sus actuaciones.  
TÍTULO V 
DE LA JUSTICIA COMUNAL 23
Justicia comunal 
Artículo 56. Es un medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la 
conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante 
situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a 
la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado 
democrático y social de derecho y de justicia, sin contravenir las competencias 
legales propias del sistema de justicia ordinario. 
Jurisdicción especial  comunal 
Artículo 57. La ley respectiva establecerá la naturaleza, los procedimientos 
legales, las normas y condiciones para la creación  de una jurisdicción especial 
comunal, donde se prevea su organización y funcionamiento, así como las 
instancias con competencia para conocer y decidir en el ámbito comunal, donde 
los jueces o juezas comunales serán elegidos o elegidas por votación universal, 
directa y secreta de los y las habitantes del ámbito Comunal mayores de quince 
años.  
TÍTULO VI 
SISTEMAS DE AGREGACIÓN COMUNAL 
Sistemas de agregación 
Artículo 58. Las instancias del Poder Popular podrán constituir sistemas 
comunales de agregación entre sí, con el propósito de articularse en el ejercicio 
del autogobierno, para fortalecer la capacidad de acción sobre aspectos 
territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos y de 
seguridad y defensa de la soberanía nacional, de conformidad a la Constitución 
de la República y la ley. 
Finalidades 
Articulo 59. Los sistemas comunales de agregación tienen como finalidades: 
1. Ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal. 
2. Llevar adelante planes de inversión en su ámbito territorial, atendiendo los 
lineamientos y requerimientos establecidos en los planes comunales de 
desarrollo respectivos. 
3. Asumir las competencias que mediante transferencias se le otorguen  para la 
administración, ejecución de obras y prestación de servicios públicos. 
4. Impulsar el desarrollo del sistema económico comunal, mediante la 
articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las 
organizaciones socio-comunitarias de propiedad social comunal directa o 
indirecta.  24
5. Ejercer funciones de control social, sobre los diferentes planes y proyectos 
que en su ámbito territorial ejecuten las instancias del Poder Popular o el 
Poder Público. 
Las condiciones para la constitución de los sistemas comunales de agregación y 
su funcionamiento serán establecido en el Reglamento de la presente Ley y los 
lineamientos que a tales efectos dicte el Ministerio del Poder Popular con 
competencia.  
Tipos de sistema de agregación 
Artículo 60. Los sistemas de agregación comunal son: 
1. El Consejo Comunal: como instancia de articulación de los movimientos y
organizaciones sociales de una comunidad. 
2. La Comuna: como instancia de articulación de varias comunidades 
organizadas en un ámbito territorial determinado. 
3. La Ciudad Comunal: constituida por iniciativa popular, mediante la 
agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado. 
4. Federación Comunal: como instancia de articulación de dos o más ciudades 
que correspondan en el ámbito de un Distrito Motor de Desarrollo. 
5. Confederación Comunal: instancia de articulación de federaciones comunales 
en el ámbito de un eje territorial de desarrollo. 
6. Las demás que se constituyan por iniciativa popular. 
Las condiciones  para la  conformación de las instancias establecidas a partir del 
numeral 3 de este artículo, serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley. 
Del desarrollo equilibrado 
Articulo 61. Todos los órganos y entes del Poder Público comprometidos con el 
financiamiento de proyectos de las comunas y sus sistemas de agregación, 
priorizarán aquellos que impulsen la atención a las comunidades de menor 
desarrollo relativo, a fin de garantizar el desarrollo territorial equilibrado.  
TÍTULO VII 
DEL APOYO DE LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO 
Poder Público y comunas 
Artículo 62. Los órganos, entes e instancias del Poder Público  promoverán, 
apoyarán y acompañarán la constitución, desarrollo  y consolidación de las 
comunas como forma de autogobierno.  
Del órgano facilitador 25
Artículo 63. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 
participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, 
dictará los lineamientos estratégicos y normas técnicas para el desarrollo y 
consolidación de las comunas, en una relación de acompañamiento en el 
cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitando su articulación y sus 
relaciones con los otros órganos y entes del Poder Público.  
Transferencia de competencias 
Artículo 64. La República, los estados y municipios, de acuerdo con la ley que 
regula el proceso de transferencias y descentralización de competencias y 
atribuciones, transferirán a las comunas y a los sistemas de agregación que de 
éstas surjan, funciones de gestión, administración, control de servicios y 
ejecución de obras, atribuidos a aquéllos por la Constitución de la República, en 
pro de mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo. 
Poder Electoral 
Artículo 65. El Poder Electoral apoyará y acompañará a las comunas en la 
organización de sus procesos electorales. 
TÍTULO VIII 
DE LA REFORMA A LA CARTA FUNDACIONAL 
Reforma a la carta fundacional  
Artículo 66. La carta fundacional podrá ser reformada mediante  referendo 
popular a través del voto universal, directo y secreto de los electores de la 
Comuna mayores de quince años. A los efectos, la iniciativa para solicitar la 
reforma corresponde a un número de electores no inferior al quince por ciento 
(15%) del total de electores y electoras o a las dos terceras partes de los 
integrantes de los voceros y voceras principales de los consejos comunales de la 
Comuna. 
Las reformas de la carta fundacional serán refrendadas por el Consejo Ejecutivo 
y deberán ser publicadas en la gaceta comunal. 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
Primera. Los bancos de las comunas constituidos antes de la promulgación de la 
presente Ley, en un lapso no mayor de noventa días  contados a partir de su 
publicación, serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las 
disposiciones establecidas en ésta, a los fines de su registro por ante el Ministerio 
del Poder Popular con competencia en materia de comunas. Durante ese período 26
se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión, para la 
ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados 
conforme al régimen legal anterior. 
Segunda. A partir de la adecuación del Banco de la Comuna,  de conformidad 
con la presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas Banco de 
la Comuna socialista, en su carácter de unidades de gestión financiera de las 
comunas; por consiguiente, deberán transferir al Banco de la Comuna registrado 
ante el Ministerio con competencia en materia de comunas, en un lapso no 
mayor a treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes 
de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, 
bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes,  programas, proyectos y 
cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones. 
DISPOSICIONES FINALES 
Primera. El Banco de la Comuna estará exento de todo tipo de pagos de tributos 
nacionales y derechos de registro. 
Se podrá establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, 
las exenciones para el Banco de la Comuna aquí previsto. 
Segunda. Los voceros o voceras del Banco de la Comuna incurrirán en 
responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, 
hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos de la Comuna, por lo 
cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la materia. 
Tercera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de 
comunas, desarrollará planes destinados al asesoramiento y acompañamiento de 
las comunidades para su constitución en comunas, la conformación de sus 
gobiernos y las relaciones de las mismas entre sí para su agregación en 
mancomunidades, ciudades comunales y cualquier otra forma de articulación que 
contribuya a la construcción del estado comunal. 
Cuarta. El Ejecutivo Nacional elaborará y sancionará el Reglamento de la 
presente Ley, en un lapso no mayor a ciento ochenta días continuos a su 
publicación en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela. 
Quinta. Quedan derogadas todas las disposiciones legales que contravengan el 
contenido de la presente Ley. 
Sexta. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la 
Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea 
Nacional, en Caracas, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez. Año 
200º de la Independencia y 151º de la Federación. 27
CILIA FLORES
Presidenta de la Asamblea Nacional 
DARÍO VIVAS VELASCO 
Primer Vicepresidente
MARELIS PÉREZ MARCANO 
Segunda Vicepresidenta 
IVÁN ZERPA GUERRERO 
Secretario 
VÍCTOR CLARK BOSCÁN 
Subsecretario 
Asamblea Nacional Nº 899 
Ley Orgánica de las Comunas. 
IAZG/VC/JCG/wjo